CONDOMINIO JARDINES DE LA FLORESTA
COMITE VECINAL JARDINES DE LA FLORESTA
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![]() ![]() COMITÉ VECINAL JARDINES DE LA FLORESTA CONDOMINIO II A.C.
AV. SN. DANIEL No. 5266 COL. PASEOS DE SN. MIGUEL 2 Reglamento interno del condominio JARDINES DE LA FLORESTA II
CONSIDERANDO
La legal constitución del COMITÉ VECINAL JARDINES DE LA FLORESTA II A.C. con domicilio para oír y recibir en Avenida San Daniel 5266 colonia Paseos De San Miguel código postal 76118 Querétaro, Querétaro. Y en cumplimiento a lo establecido en el código urbano para el estado de Querétaro en su sección Decimosegunda Articulo 287 se estable el presente REGLAMENTO INTERNO.1.- Fundamento Y Motivación Con fundamento en el código urbano para el estado de Querétaro sección Décima Segunda artículo 287, sección Décima Del Administrador del mismo código urbano para el estado de Querétaro artículo 279, artículo 281 Fracción II, VI. Con fundamento en las actas de asamblea protocolizadas ante Notario Público y el acta constitutiva del Comité Vecinal Jardines de La Floresta II A.C. escritura numero: 85,562 ochenta y cinco mil quinientos sesenta y dos, TOMO : 1120 mil ciento veinte EXPEDIENTE: 1387.11 Todo lo no previsto de manera puntual o que cause controversia tendrá fundamento en lo previsto en Código urbano Para el Estado de Querétaro, el Código Civil Para el Estado de Querétaro y en su defecto las leyes municipales, estatales o federales. 2.- DISPOSICIONES GENERALES 2.1.-El presente reglamento es de observancia obligatoria para todos los condóminos y aquellas personas que en arrendamiento o por cualquier otra figura jurídica habiten permanentemente o transitoriamente y/o construya en los lotes que conforman el condominio, quienes deberán sujetarse además a lo dispuesto en el Código Urbano, el Código Civil y la Escritura Constitutiva. 2.2.- Cada condómino será copropietario del área común del condominio en proporción al valor de su área privativa que se determina en la escritura constitutiva. 2.3.-Cada condómino podrá servirse de los bienes comunes y gozar de los servicios e instalaciones generales, conforme a su normal destino ordinario, sin restringir o hacer más oneroso el derecho de los demás. 2.4.- Aunque un condómino abandone sus derechos o renuncie a usar determinados bienes comunes, continuará sujeto a las obligaciones que imponen el Código Civil, el Código Urbano, la escritura constitutiva, el presente reglamento y las demás disposiciones aplicables. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA LOS CONDÓMINOS GENERALES. 2.5.-Aún en los casos en que el condómino no habite de manera inmediata o permanente su respectiva vivienda, o no utilice de manera frecuente o definitiva los servicios del condominio como pueden ser alumbrado, portón vehicular, cuarto de basura, áreas comunes y/o todos los bienes y servicios del condominio, no lo exime del cumplimiento de sus obligaciones, por lo que se deberá mantener al corriente en sus cuotas para gastos de administración, mantenimiento y operación o cuotas extraordinarias que apruebe la asamblea. 2.6.- Todo condómino está obligado a acatar las determinaciones que se acuerden en la asamblea, aun cuando éste no haya asistido a la misma. 2.7.- .- Para el caso en donde sobre el área privativa se ubique una casa habitación destinada al arrendamiento, el propietario deberá incluir en el contrato de arrendamiento una cláusula en donde el arrendatario se obligue a cumplir con lo establecido en la escritura constitutiva, así como entregarle una copia del presente reglamento. 2.8.-El condómino, arrendatario o cualquier otro cesionario del uso del área privativa, podrán convenir entre sí el pago de las cuotas de mantenimiento, y demás obligaciones del condominio, sin embargo para la asamblea, el responsable sobre el área privativa será el propietario de la misma. Y la administración o mesa directiva no serán responsables de las afectaciones que se pudieran dar al arrendatario o cualquier otro concesionario de la vivienda o área privativa. 2.9.- 3.- DEL USO DE ESTACIONAMIENTO PRIVATIVO Y RESERVADOS 3.1.-Queda prohibido Delimitar las áreas de estacionamiento o de uso común, con edificaciones o con algún otro tipo de material. 3.2.-Queda Prohibido Ocupar el área de estacionamiento de otro condómino, la violación a esta disposición será motivo de la aplicación de sanción económica prevista en el TABULADOR DE SANCIONES DE ESTE REGLAMENTO y a voluntad del afectado solicitar apoyo de las autoridades correspondientes para el retiro del vehículo u objetos que invadan la propiedad sin responsabilidad para la mesa directiva y/o administración, la solicitud de intervención de autoridades quedara a responsabilidad del afectado. 3.3.- Queda prohibido colocar carpas, mesas, sillas, inflables, materiales de construcción o cualquier objeto en el área de pavimento y estacionamiento del condominio que obstaculice el libre tránsito de los condóminos, de mal aspecto o ponga en riesgo la integridad de los condóminos. 3.4.-Queda prohibido la utilización de los cajones dispuestos para personas con capacidades diferentes los cuales se encuentran rotulados, quien utilice estos lugares de manera deliberada sin necesitarlos será acreedor a una sanción económica prevista en el TABULADOR DE SANCIONES DE ESTE REGLAMENTO. 3.5 Queda prohibido estacionarse en cualquier otro lugar dentro del condominio que no sea cajón de estacionamiento y parte de su propiedad privativa, para el caso de visitantes deberán utilizar los cajones previstos para estos casos, la violación de esta disposición causara una sanción económica 3.6.- Los cajones de estacionamiento para visitantes, sólo podrán utilizarse para estacionar vehículos ligeros de uso familiar. 3.7-Para el caso de que las violaciones a los artículos anteriores las cometa alguna persona ajena al condominio, el responsable de las sanciones será el anfitrión o bien la persona que permitiera el acceso del infractor al condominio. 4.- AREAS COMUNES DERECHOS Y PROHIBICIONES 4.1.- En la escritura del contrato de compraventa de una unidad privativa de condominio, se incluirán las cláusulas necesarias para asegurar que por parte de los compradores se conozcan las características de las unidades privativas, así como las áreas comunes que no serán susceptibles de subdivisión o fusión y que estarán destinadas a los fines y usos para los cuales hubieran sido aprobadas. Asimismo, se establecerá la obligación del adquirente a constituir, junto con las demás personas que adquieran una unidad privativa, la asociación de condóminos, Para los efectos legales establecidos en el código urbano para el estado de Querétaro. 4.2.- Queda prohibido tirar basura en cualquier área dentro del condominio la violación de este articulo quedara sancionado por el TABULADOR DE SANCIONES DE ESTE REGLAMENTO. 4.3.- Ningún condómino podrá entorpecer las entradas hacia otras áreas privativas, ni la circulación de las calles internas, dejando en ellas objetos que dificulten el paso a personas o vehículos. Tampoco se podrán estacionar vehículos por fuera de las áreas destinadas para este fin. 4.4.-Queda prohibido plantar árboles, colocar macetas, adornos o cualquier otra modificación a las áreas comunes aun cuando sea considerada MEJORA, sin previa autorización y/o aprobación de la mesa directiva o administración. 4.5.1.- El horario para hacer uso de las áreas comunes para convivencias, será de lunes a domingo de las 07:00 a las 24:00 horas como máximo, previa autorización de su utilización por parte de la administración la cual deberá solicitarse por lo menos con una semana de anticipación, la solicitud será por escrito en formato proporcionado por la administración en las cuales se detallaran los lineamientos para este fin. 4.5.2.-La utilización de las áreas verdes para eventos sociales y convivencias quedara limitada a un horario máximo de las 23:00 horas esto aplicable a los fines de semana, cualquier evento a realizar entre semana quedara sujeto a aprobación del comité. 4.5.3.- Para la realización de cualquier evento en las áreas verdes en el cual se ofrezcan bebidas alcohólicas tendrá que ser previo aviso al comité, y después del horario permitido 24:00 horas. No se podrá continuar en las áreas verdes. 4.5.4.-La convivencia en jardines quedara limitada a estos mismos, evitando al máximo interferir en las actividades de los demás vecinos refiriéndose principalmente a evitar al máximo causar molestias o invadir el espacio frontal de las viviendas. 4.5.5.-Queda estrictamente prohibido realizar convivencias en el área de pavimento, no se permite colocar carpas, sillas o mesas en el área de estacionamiento pavimentada. 4.5.6.-Es responsabilidad del propietario de la vivienda o del ocupante de la misma la moderación de sus invitados y responsabilizarse ampliamente y bastante de los actos que esto realicen en perjuicio de los demás condóminos, comprometiéndose a solicitar a sus invitados no violentar los derechos ni patrimonio de los vecinos. 4.5.7.-Es responsabilidad de propietario de la vivienda que realice convivencias indicar a sus invitados cuales son los lugares asignados para visitantes, como complemento de este articulo Refiérase al artículo 2 de este reglamento “uso de estacionamiento” 4.5.8.-Es responsabilidad del propietario de la vivienda que realice convivencias el abrir y cerrar la puerta a sus invitados. 4.5.9.-Es responsabilidad del propietario de la vivienda que realice la convivencia confinar la basura generada en su evento inmediatamente después de terminar sus actividades. 4.5.10.-Las medidas disciplinarias y sanciones consecuentes de la violación de los artículos anteriores quedaran definidas de la siguiente manera; dependiendo de la gravedad de la falta se realizara una amonestación por escrito al propietario o representante legal de la vivienda y las sanciones que indique EL TABULADOR DE SANCIONES DE ESTE REGLAMENTO, y en el momento si la situación lo amerita se solicitara al propietario de la vivienda que realice la convivencia de por terminada la misma de inmediato, esto como medida preventiva o bien como consecuencia de un acto que ponga en riesgo la armonía del condominio, el patrimonio condominio o bien la violentarían de los derechos de otro condómino. Esto llevara a negar cualquier otro evento al causante o reincidente de dichas anomalías. 4.5.11.-Cuando el caso lo amerite y por sentido de urgencia se solicitara y permitirá el ingreso de las autoridades a fin de garantizar la integridad física y patrimonial delos condóminos. 4.5.12.-CUALQUIER MEDIDA NO PREVISTA EN ESTE ARTICULO SERA ANALIZADA, COMUNICADA Y APLICADA POR EL COMITÉ AL PROPIETARIO DE LA VIVIENDA CON PLENO APEGO AL CODIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERETARO. 4.5.13.-Queda prohibido subir o colocar vehículos en las zonas de pasto, en las banquetas o en cualquier otro sitio no destinado para este fin, para mayor información refiérase al artículo 3 de este reglamento. 4.5.14.-Queda prohibido la realización o preparación de mezcla para trabajos de albañilería en las áreas comunes o pavimento, si desea realizarlo en el exterior, el único lugar de su propiedad es el cajón de estacionamiento de su vivienda, siempre y cuando no invada con material de manera momentánea o permanente otros lugares de estacionamiento, evitar manchar con material de construcción otra área de pavimento que no sea la delimitada por su cajón de estacionamiento. 4.5.15.-Queda prohibido realizar actos que escandalicen o pongan en peligro la integridad física y patrimonial del condominio y los condóminos. 5.- ACCESO AL CONDOMINIO 5.1 El acceso al condominio esta automatizado para la puerta peatonal y vehicular, los medios de acceso son las tarjetas magnéticas las cuales son INTRANSFERIBLES. Queda prohibido prestar tarjetas a condóminos que cuenten con bloqueo, visitantes, proveedores o cualquier persona ajena al condominio. La violación a esta disposición será sancionada de acuerdo al TABULADOR DE SANCIONES DE ESTE REGLAMENTO 5.2.- Es responsabilidad de los condóminos proporcionar el acceso a sus visitantes y proveedores y responsabilizarse de ellos desde su ingreso hasta su salida del condominio. 5.2- es responsabilidad de los condóminos indicar a sus visitantes o proveedores que no pueden aprovechar la apertura de los accesos de otro condominio para ingresar a menos que este se los permita. 5.3.- Es responsabilidad de todos los condóminos mantener la puerta peatonal cerrada. La violación de esta disposición quedara sancionada de acuerdo al TABULADOR DE SANCIONES DE ESTE REGLAMENTO 5.4.- Es responsabilidad de los condóminos esperar el cierre total de la puerta vehicular antes de avanzar para evitar el acceso de vehículos no autorizados. La violación de esta disposición quedara sancionada de acuerdo al TABULADOR DE SANCIONES DE ESTE REGLAMENTO. 5.5. Cualquier condómino que cause algún daño a los sistemas de control de acceso, puertas vehiculares y peatonal tendrá la obligación de reparar de manera inmediata los daños causados a fin de no poner en riesgo la seguridad del condominio, el causante del daño sea accidental o intencional dará seguimiento a la reparación desde el inicio hasta quedar terminada a satisfacción de la administración, el causante del daño contara con un máximo de 3 días hábiles a partir del incidente para proporcionar a la administración los detalles de la reparación del daño sin exceder el tiempo total de reparación a 6 días, en caso de no presentar el plan de acción y/o reparación de daño dentro de los primeros tres días hábiles la administración se reserva el derecho de reparar los daños con cargo a al fondo de mantenimiento del condominio para después realizar las diligencias correspondientes y si es necesario ante las autoridades para el cobro al responsable. En el caso de que el responsable cuente con algún tipo de seguro será el mismo responsable el encargado de llevar a cabo las diligencias correspondientes ante su aseguradora desde el inicio hasta la reparación del daño. Adicional a estas disposiciones el incidente quedara sancionado de acuerdo al TABULADOR DE SANCIONES DE ESTE REGLAMENTO. En el caso de daños causados por visitantes y proveedores la responsabilidad será directamente del condómino anfitrión o de quien permita el acceso. 5.5.1.- Como medida complementaria de este artículo se hace referencia al anexo de este reglamento denominado MEDIDAS Y RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD PARA EL CONDOMINIO JARDINES DE LA FLORESTA II. 5.6.- para cualquier trámite relacionado a los medios de acceso al condominio (tarjetas y control remoto) dígase venta, activación, reposición, cancelación y activación será únicamente proporcionado al propietario y/o representante legal de la vivienda, en el caso de persona distinta a las mencionadas será necesario presentar carta poder que indique la autorización para este trámite anexando copias de la identificación oficial de los interesados. 6.- REFERENTE A LAS MASCOTAS 6.1.- No se permitirá la posesión de animales de naturaleza ruidosa, peligrosa, desagradable o considerados fauna nociva; asimismo y para el caso de los daños que pudiesen ocasionar dichos animales a terceros o a algún área común del condominio, los propietarios de éstos serán responsables de los mismos. 6.2.-Los condóminos que cuenten con animales domésticos, deberán mantenerlos en todo momento dentro de su área privativa. El área destinada para sacarlos a pasear o hacer sus necesidades son los jardines del condominio del condominio, siendo responsabilidad del propietario del animal el recoger y depositar sus residuos en los lugares destinados para este fin. La violación de esta disposición quedara sancionada de acuerdo al TABULADOR DE SANCIONES DE ESTE REGLAMENTO. 6.3.- Mientras un animal se esté moviendo dentro del condominio, deberá estar en todo momento con correa y bajo ningún motivo deberá de dejarse suelto en las áreas comunes, ni en los frentes de las casas. La violación de esta disposición quedara sancionada de acuerdo al TABULADOR DE SANCIONES DE ESTE REGLAMENTO. 6.4.- Toda persona que a cualquier título, tenga un animal, debe cuidarlo y proporcionarle alimento y albergue adecuados de acuerdo al menos a las necesidades mínimas de cada especie y categoría y a los antecedentes aportados por la ciencia y la experiencia, deberá mantenerlos en forma ordenada y tranquila sin perturbar la tranquilidad de los copropietarios o comprometa la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio o de sus unidades. 7.- DEL CONFINAMIENTO DE RESIDUOS DOMESTICOS. 7.1.- Todo condómino está obligado a realizar el aseo y limpieza de su área privativa, depositando la basura o residuos que sean producto de la misma en el cuarto contenedor de basura ubicado en el condominio. 7.2.- queda prohibido acumular basura en la parte frontal exterior de su área privativa o en patios o áreas que colinden con otros propietarios a fin de evitar insalubridad y fauna nociva. 7.3.- Se deberán depositar los residuos domésticos dentro de bolsas amarradas e introducirlas en los contenedores apropiados dentro del área de confinamiento, queda prohibido vaciar directamente las bolsas de basura en los contenedores o dejar las bolsas de basura fuera del contenedor. 7.4.- queda prohibido dejar en el contenedor residuos no domésticos como son; muebles, escombro, llantas, maderas, colchones etc. La violación de esta disposición quedara sancionada de acuerdo al TABULADOR DE SANCIONES DE ESTE REGLAMENTO. Además de cubrir la sanción, el infractor deberá cubrir el costo de recolección de los residuos no autorizados. 8.- DEL PAGO DE CUOTAS 8.1 las cuotas por concepto de mantenimiento deberán ser cubiertas sin excepción los días los primeros 15 días del mes. 8.2 La cantidad a pagar es de $120.00 ciento veinte pesos y los centavos correspondientes a su vivienda como beneficio por pronto pago para los vecinos que estén al corriente con sus pagos. 8.3 Para aquellos vecinos que adeuden más de dos meses, la cuota a pagar a partir del segundo mes será de $200.00 dos cientos pesos. Desde el primer mes de adeudo y hasta la liquidación total del mismo. 8.4 es responsabilidad del condómino referenciar su pago con el identificador de centavos y en caso de no hacerlo entregar al comité copia del comprobante de pago, y conservar sus comprobantes para futuras aclaraciones. 8.5 En caso de morosidad en pago de cuotas después del segundo mes de adeudo adicional a lo estipulado en el artículo 8.3 del presente reglamento se procederá al bloqueo del control remoto de la vivienda con adeudo y a partir del tercer mes de adeudo se bloqueara el acceso vehicular de la tarjeta magnética sin ninguna responsabilidad para la administración y/o mesa directiva. TABULADOR DE SANCIONES DEL REGLAMENTO INTERNO COMITÉ VECINAL JARDINES DE LA FLORESTA II A.C.
Las sanciones dispuestas en el presente tabulador son de carácter enunciativo mas no limitativo, podrán aplicarse otras sanciones dispuestas en las leyes que en materia apliquen en los caso no dispuestos en el presente reglamento serán sujetos a consideración de la mesa directiva, el comité de vigilancia y la administración llegando incluso a solicitar la participación de las autoridades competentes. Agregar un comentario |
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